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Tema: IKEA utiliza una foto hecha por mi (sin mi consentimiento)


  1. #1
    Veloky no ha iniciado sesión No ha empezado
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    IKEA utiliza una foto hecha por mi (sin mi consentimiento)

    Hola a todos,

    recientemente me he enterado de que IKEA está utilizando una foto hecha por mi en su publicidad (por supuesto sin haberla vendido y sin ningún tipo de consentimiento).

    Os dejo el enlace por si podéis ayudarme a difundir el asunto (ya que no dan respuesta).

    IKEA usa una imagen mía sin mi consentimiento - IKEA uses one of my photos without permission | Flickr: Intercambio de fotos

    Gracias y un saludo a todos

  2. #2
    cgleroy no ha iniciado sesión Gurú Ojodigitalero
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    Si estás absolutamente seguro de que es tu foto... búscate un buen abogado y cera, la empresa es solvente...
    AF-S NIKKOR 600mm f/4G ED VR + TC-14E + TC-20E III + Nikkor 16-85 VR + AF Micro-Nikkor 60mm f/2.8D + Sigma 50-500mm f/4.5-6.3 HSM OS + Sigma 85/1.4 EX DG HSM , una D7000 y una D800E... y ahora un juguete nuevo: una Nikon V1 + FT1 + 10-30 VR...

    Ex-usuario Minolta y Sony que se cansó de esperar...

  3. #3
    Hanzo no ha iniciado sesión Habitual
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    ¿Qué más se puede hacer si publican una foto mía en Internet?



    Siguiendo el tema que inició la Asociación de Internautas en ¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?, quisiera ampliar esas recomendaciones a otros aspectos legales implicados, propiedad intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
    En cuanto a lo primero, si la fotografía es nuestra (somos los autores) y lo que ha ocurrido es que otra persona ha decidido colgarla en Internet, existe un acto de comunicación pública (art. 20.2.i) de la LPI), que requiere autorización. Dado que esa fotografía no es una obra sino una mera fotografía, no existen derechos morales, por lo que la ley permite la transformación de la misma. Esto supone que, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, pueden hacerse montajes a partir de un original o de varios, sin perjuicio de lo que comentaré a continuación, y ya no se requerirá ese consentimiento del autor. Creo que no debería dar ideas. Quizá sea una obviedad recordar que si somos nosotros lo que salimos en la foto, el autor (quien podrá ejercer los derechos) probablemente será otra persona.
    Por lo que se refiere al derecho al honor, intimidad y propia imagen, viene regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución y establece un procedimiento específico para la protección de este derecho. Entrará en juego esta normativa cuando las imágenes se refieran a la vida privada (no hace falta que sean de contenido sexual), se utilicen con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, o bien se lesione su dignidad por la imputación de hechos o juicios de valor, a menos claro que haya existido consentimiento para la divulgación o difusión de las imágenes por parte de las personas implicadas. Como ejemplo, esta es la vía que utilizó Ramoncín contra alasbarricadas.org. Como señala la AI, existen excepciones, siendo la aplicable a la mayoría de personas que la imagen en cuestión se refiera a un suceso o acontecimiento público en el que el hecho de que aparezca la persona en ella sea algo meramente accesorio (digamos que aparece por casualidad porque pasaba por ahí).
    Los menores de edad tienen una protección especial. Se sigue requiriendo el consentimiento para el uso de imágenes referidas a ellos, añadiendo a la intimidad y al honor de todo adulto, la protección de sus intereses o su desarrollo personal. El consentimiento prestado por el menor puede ser válido en atención a sus condiciones de madurez, pero si no quieren correr riesgos solicítenlo directamente a sus representantes legales (padre/madre o tutor). Conviene saber, de todos modos, que el consentimiento aquí no evita que en cualquier caso puediera apreciarse una intromisión ilegítima. No sólo el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, sino también el Defensor del Menor u otros organismos estatales o autonómicos con competencias en asuntos sociales, que podrán solicitar medidas cautelares y ejercer las correspondientes acciones de cese y rectificación, a los que igualmente se puede dirigir una denuncia para que intervengan.
    Desde el punto de vista de la protección de datos, la imagen es sin duda un dato de carácter personal. El tratamiento del mismo (manipulación, transmisión,…) requiere el consentimiento del afectado (o de sus representantes legales), que además debe haber sido informado con anterioridad a la obtención de la imagen de lo que se va a hacer con ella. La publicación de datos a través de Internet se considera una cesión, que por tanto será ilegal si no ha sido autorizada. En estos casos, al margen de que debamos ejercer nuestros derechos (acceso, cancelación, rectificación u oposición) ante el responsable del fichero, que probablemente no será identificable fácilmente o bien no lo tendrá declarado, el órgano al que dirigir la denuncia es la Agencia Española de Protección de Datos, o bien las correspondientes autonómicas en caso de ficheros titularidad de las Administraciones Públicas (en realidad sólo cuando ejerzan competencias públicas, pero eso es otra guerra).
    El Código Penal viene a reforzar la protección de algunas conductas anteriores.
    La conducta previa a la difusión de las imágenes, consistente en el apoderamiento de las mismas (las tenemos nostros y efectivamente nos las cogen o roban) o bien el empleo de mecanismos para su captación, será perseguible por vía penal (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), incrementándose la pena si ha habido difusión de las mismas, como sería por Internet, o bien si las imágenes son relativas a salud o vida sexual de una persona (en realidad como dato personal sería también extensible, con matices, a imágenes sobre ideología, religión, creencias u origen racial), o ésta es menor de edad.
    El elemento subjetivo, en estos casos la intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, o el ánimo de lucro en algunos subtipos agravados, es muy importante y deberá ser demostrado. En muchos casos esto es lo que separará el ámbito penal del civil o el administrativo.
    Para perseguir estos delitos se requerirá denuncia del agraviado o su representante legal, salvo en caso de menores o incapaces, donde podrá intervenir el Ministerio Fiscal. También en este último caso, el perdón del ofendido (o sus representantes) no extinguirá la responsabilidad criminal.
    En caso de imágenes de menores de tipo sexual, en otra ocasión ya hablé de estos temas, y las conductas van desde la utilización previa de éstos hasta la producción de los contenidos, su distribución o incluso la mera posesión de dicho material, así como la omisión del deber de socorrer a quienes se encuentren en esta situación y la pseudopornografía infantil (art. 189.7 del Código Penal). En este punto no se pierdan el análisis del Loli-Con de David Maeztu.
    Reivindicando: Un OJODIGITAL con una zona para los amantes de la fotografia de motor

  4. #4
    Hanzo no ha iniciado sesión Habitual
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    (Material procedente del blog:www.jprenafeta.com )


    Protección legal de las meras fotografías



    En otras ocasiones he comentado el poco aprecio a la propiedad intelectual que tienen una gran mayoría de bloggers, que reproducen de forma indiscriminada y sin autorización imágenes de terceros. Curiosamente, al contrario que sucede con los textos, esto no produce rechazo social sino que se considera perfectamente normal.
    En lo que se refiere a las fotografías, la protección de la ley es doble. Por un lado tenemos las obras fotográficas, que se regulan del mismo modo que una pintura, un dibujo o un grabado, y las meras fotografías (artículo 128 de la Ley), con un régimen mucho más laxo que contempla únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años desde el año siguiente a su realización.
    Aunque la ley se refiere a obras como “creaciones originales”, es la jurisprudencia la que nos ayuda a distinguir los casos anteriores, en la medida en que el autor incorpore o no a la obra “el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen” de que se trate. Según el Tribunal Supremo, las leyes sobre propiedad intelectual se refieren sólo a obras que sean resultado de una creación individualizada y personalizada, con una paternidad en concepto de autor. Así, se reconocen como obra, por ejemplo, unas fotografías subacuáticas realizadas mediante una técnica e instrumental sofisticado, pero se le niega este carácter a las realizadas por un profesional a una modelo por considerarlas una mera reproducción de la imagen de una persona bella, en las que el deleite procede de la contemplación de ésta, pero no de la fotografía en sí.
    Trasladen esto al ámbito de Internet, en especial a las bitácoras digitales. La reproducción, distribución y comunicación pública de meras fotografías de terceros requerirá autorización del autor (a menos que se hayan extinguido los derechos), pero como no constituyen obras no se reconocen derechos morales y se permite la transformación del original. Tampoco cabría aplicar el artículo 43 de la LPI relativo a la transmisión de los derechos de autor, que no se extiende a otros derechos de propiedad intelectual del Libro II de la Ley. Lo más interesante de esto es que en estos casos con la simple modificación ya no infringiremos los derechos del titular ni habrá que solicitar autorización alguna, pudiendo igualmente realizar la misma fotografía por nuestros propios medios y reproducir ésta.
    No obstante, aún cuando estos actos no infrinjan las normas sobre propiedad intelectual, tampoco significa que no fueran perseguibles, en su caso, según la legislación sobre competencia desleal, lo que por otro lado exigiría cumplir determinados requisitos entre ellos la competencia en un mismo mercado con fines concurrenciales y entre empresarios. También hay que decir que esto deja fuera a las bitácoras personales pero no a las de profesionales o empresas.
    Reivindicando: Un OJODIGITAL con una zona para los amantes de la fotografia de motor

  5. #5
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    Hola a tod@s, os dejo el resumen de la explicación que ya he dejado en Flickr:

    Esta tarde me han llamado de IKEA para explicarme lo que ha sucedido (aunque este tema ya me está superando y lo he dejado en manos de un abogado).
    La persona que me ha llamado (responsable de Marketing en el centro de IKEA en Coruña) reconoce que efectivamente habían usado mi fotografía pero me dice que se trata de un error humano. Según ellos, descargaron la foto en un primer momento porque les gustaba para mostrarla a su proveedor como ejemplo de lo que les debía conseguir. Este proveedor compró una imagen similar en un banco de imágenes y esa es la fotografía que, efectivamente, está a la venta (nunca he dicho que vendiesen mi foto). Sin embargo parece ser que en el momento de preparar la publicidad alguien se confundió y utilizó la imagen que tenían como "muestra". Por supuesto, me han pedido disculpas y han asegurado que corrigieron el error en cuanto fueron conocedores de él (lo cual sabemos que no es cierto porque el catálogo estaba disponible tanto en versión impresa como en internet días después de que yo contactase con ellos, por no hablar del mailing que han realizado a todos los socios de la tarjeta IKEA FAMILY).
    Bueno, por no darle más vueltas al tema, los he remitido a mi abogado y él será el que finalmente solucione el tema con ellos. Por mi parte, os mantendré informados de cualquier novedad.

    Muchísimas gracias por vuestro apoyo.

  6. #6
    Julio Cortázar no ha iniciado sesión Vivo en los foros
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    Los errores se pagan, y ellos deberían pagarte lo que un fotógrafo suela cobrar por ese trabajo. No vale nada lo de las disculpas y tal.
    Obviamente, no soy Julio Cortázar. Sólo le admiro.

  7. #7
    Alex_Feijoo no ha iniciado sesión Enganchad@ a los foros
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    Coincido en lo del avogado y dale caña a la empresa.

    saludos
    Nikon D7000 Tokina 12-24 f4 Nikon 35mm 1.8G Sigma 50-150 f2.8 APO HMS
    Lowepo Pro Runner 300 AW Giottos MTL9351B + MH5001
    -------------------------------------------------------------------------------------------------------
    http://www.flickriver.com/photos/alex_feijoo/ http://500px.com/Alex_feijoo_1989

  8. #8
    kikin no ha iniciado sesión Lleva poco por aquí
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    Sin ser lo mismo, esto me recuerda a algo que lei sobre un modelo del que habian utiilizado su imagen durante años para sus campañas publicitarias sin su consentimiento. Creo que era de Nescafe o alguna marca de cafe. El tipo puso una demanda millonaria y gano. Claro que esto era en Estados Unidos, donde eso de las demandas es habitual, de todas maneras si fuera una tienda de barrio esta bien, pero siendo IKEA que paguen lo mas posible, las multinacionales son inclementes con todo el mundo si cometen un error a pagar.

  9. #9
    dvilaplana no ha iniciado sesión Habitual
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    Mucha suerte en tu demanda y cuéntanos cómo queda la cosa, por favor!

    un saludo,
    dv

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