Preguntale a Iker, por lo visto hay por ahi unas tarifas "estandar" para todo tipo de trabajos fotograficos...
Yo no recuerdo la direccion, pero el la sabe.
Un saludo
Hola....
Pues mi pregunta es la siguiente. Un amigo mío me pidió que fuera a su
empresa ha hacer unas fotos durante un programa en directo de televisión
(mi amigo trabaja en una cadena de las que se suele tener en el canal de la
tele en el número 5), y el rodaje fue a las 00:30 hasta las 02:30 AM....
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con estas fotos y otras tantas que haga en otros programas quiere hacer un
folleto (creo que interno, sin salida a la calle). Entonces aquí mi
pregunta. No tengo ni pajoleraidea de qué y cómo cobrar. No sé lo que se
puede cobrar por un trabajo así y tampoco la manera, ya que me comenta que
lo más seguro es que necesite factura y yo no soy autónomo ni pienso hacerme
de momento.... Así que si por favor alguno me puede ayudar con el tema os
estaría muy muy agradecido....![]()
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Un cordial saludete a todos....![]()
gmns
Tenemos 2 IKER ¿a cual de ellos? imagino a que Iker a secas pero por simeto la pata mejor te pregunto......![]()
Megustaría saber de esas tarifas, he buscado pero no encuentro...
http://www.angel-gonzalez.es Mi web recien remodelada
Creo que no estaria de mas que todos nos enterasemos
saludos
FOTOMAF - FOTOBLOG
Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que a los demás. Si logras juzgarte bien a ti mismo eres un verdadero sabio
Iniciado por gmns
Si, si, casi preguntale al Iker "a secas" que a mi me tienen encargaus algunos trabajitos de estos y estan a la espera de mi tarifa...![]()
Me vendra bien esa informacion... gracias!!![]()
Salu2!!
Buenas... lo de las tarifas, puede ser interesante, si... ahora bien... sobre lo de "ser autónomo", no hace falta serlo para poder facturar un trabajo, siempre y cuando, no factures más de 3.000€ al año. Si facturas más de 3.000€ al año, es necesario ser autónomo
Salu2
Bueno, esto casi-casi es así. El tema de los 3.000 € es por no aparecer en el modelo 347 de Hacienda (Declaracion de operaciones superiores a 3005,06 € anuales) que éste "fantástico" organismo utiliza para descubrir actividades encubiertas, entre otros menesteres.Iniciado por efraims
Hacienda no pondrá pegas, aún con cantidades algo mayores, si se practica la retención de 15% correspondiente y luego se declara en el IRPF.
El problema del autónomo no es solo con Hacienda, si no, principalmente, con la Seguridad Social. Si eres autónomo, o has realizado actividades como tal, debes darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. No obstante, la Inspección de la Seguridad Social, basándose en Sentencias del Tribunal Supremo, el importe que toma como norma para la obligatoriedad del alta en dicho régimen es el del Salario Mínimo Intreprofesional Anual (es decir, el SMI mensual multiplicado por 14).
El nuevo gobierno ha creado la figura del IPREM, que coincide y sustituye a partir del 1 de julio de 2004, con el antiguo SMI en determinados aspectos, habiendo sufrido el SMI una importante subida. Actualmente desconozco cuál de los dos SMI o IPREM toma la Inspección.
Pero, en cualquier caso, tomando el SMI hasta el 1 de julio y el IPREM desde la misma fecha saldría un importe de 460,50 € X 14 = 6.447 € para el ejercicio 2004.
Espero haberos aclarado algo el tema. Un abrazo a tod@s. Gregorio
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Ya pero yo no quiero declarar ese dinero.... que no será mucho, no creo que lleguen ni a 300 euros......¿¿¿¿si en lugar de hacer una factura hago un recibo??????..
saludos....
Te puedes arriesgar, pero: La empresa a la que vas a facturar, ¿es una empresa seria?. Si lo esIniciado por gmns
no trabaja con dinero negro y por tanto no te va a pagar si no hay factura por medio. Si no lo es, no tendrás problemas para el pago en negro, y con un simple recibo te podría bastar.
Otra posibilidad es que conozcas a alguien que lo pueda facturar por ti (alguien que esté en módulos, como por ejemplo el de la tienda de fotos de la esquina). Pero cuidado con esto pues hablamos de una falsificación de documento mercantil. Y yo no te he dicho nada, ehhhh![]()
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Vaaale, vaaaale, que ya he aparecido...![]()
A ver, la verdad es que las tarifas que comenta Josu son unas que encontré por Internet de la AEFONA (Asociación Española de Fotografos de Naturaleza) así que no sé si te servirán, pero bueno... pueden ayudarte para ver por dónde van las cosas. La dirección es esta (espero que no le importe a su autor, Carles Solá): http://www.webpersonal.net/entomofau...no/tarifas.htm
Bueno, eso no es del todo cierto, aunque debe ser alguna especie de "leyenda urbana", porque es algo que he oido muchas veces, y que yo mismo creía hasta hace poco...Iniciado por efraims
El caso es que hace un tiempo tuve que cobrar un trabajillo que hice, y me pedían factura, sin ser yo autónomo. Por suerte, mi novia es Asesora Fiscal, y claro... como que me puede echar una mano en estas cosas
.
Me miró cómo está la cosa, y efectivamente, se pueden presentar facturas a nombre de una persona física (ni empresa ni autónomo) por un máximo del salario minimo interprofesional anual. Es decir, si tenemos en cuenta que el salario minimo al mes son 460,5€, si lo multiplicamos por 12 nos da 5526€ al año. Esa es la cantidad que podrías facturar ANUALMENTE sin darte de alta como autónomo.
Eso sí... en cada factura tendrías que poner el IVA, e ir después de hacerla a hacienda para declararlo, si no quieres tener sustos (a mi me abrieron un "Expediente Sancionador" hace un año por no entregar el IVA de una factura de unos puñeteros 80€)
Vamos, que tú haces la factura del importe que sea (siempre menor de esos 5526€ al año), pones el IVA (16%), y con la factura, una vez cobrada, te pasas por hacienda y devuelves el IVA integro.
Ah, otra cosa; en la factura tb. tienes que poner la retención (vamos, lo que se queda hacienda para sanidad, hacernos carreteras, pagar los viajes de nuestros políticos, sus comilonas, etc.). El tipo general es el 15%, y como te comento, es recomendable ponerlo, porque te lo van a quitar de todas formas, y si no lo "entregas" nada más hacer la factura, te lo van a quitar después en la declaración de la renta, que habitualmente jode más. Y te lo digo por experiencia, que hace dos años entregué una factura de unos 4000€ sin retención y en la declaración tuve que pagar 600€ más (el 15%)
Es decir, que la retención puedes ponerla o no ponerla, porque la mayoría de las veces no te van a decir nada, pero cobrartela te la van a cobrar seguro, sea en factura, o en la siguiente declaración de la renta.
Resumiendo; imaginate que vas a facturar 300€. La factura sería:
Importe del trabajo: 300€
Retención (15%): -45€
IVA (16%) +48€
TOTAL: 303€
Y luego, como te he comentado, levas la factura a hacienda, y les dices que tienes que devolver un IVA que has facturado como persona física, sin ser autónomo, y pagas esos 48€.
Total, que te quedarías al final con 255€
Si, claro... pero a hacienda le da lo mismo que sean 2€ que 2 millones, así que en tu caso tienes que hacer factura por webs (a menos de que quieras jugartela, claro).Iniciado por gmns
Salu2,
Iker
P.D: Ojo, yo soy de cienciaspor lo que todo esto que te he explicado es lo que yo tuve que hacer... pero con mis propias palabras, así que si hay algún fallo, que me corrija alguien
P.D.2 Ah, otra cosa; yo soy de Vitoria, y en el Pais Vasco tenemos normas fiscales propias, por lo que puede que en el resto del estado cambie algo (aunque en este caso tan sencillo, no creo). Estaría bien que alguien corroborase que es válido para toda España.
Última edición por Iker; 13/12/2004 a las 11:20 AM
Muchas gracias por las aclaraciones
Salu2
OKI tomo nota.....
Muchísimas gracias por el enlace y los consejos...... Cuando vaya a hacienda, ¿Hay algún tipo de solicitud para tal efecto o se hace del tirón?.
muchas gracias por todo.....
Pues la verdad es que a mi me lo hacen todo, y no he ido nuncaIniciado por gmns
pero creo recordar que sí hay algún modelo.
Salu2,
Iker
Respecto al SMI: Se basa en 14 pagas al año (12 mensuales y 2 extraordinarias, por eso se multiplica el SMI mensual por 14 y no por 12).Iniciado por Iker
Sobre el cálculo de IVA, Retención, etc. todo correcto, en el resto del Estado es exactamente igual, e incluso en toda Europa. Siempre que se haga legalmente ¿No? Pero si se aplica la teoría piratilla de que lo que no conoce Hacienda no te lo puede exigir .... ¿la cosa cambia, no te parece? Por eso la puntualización de si la empresa es "seria" o no.
Respecto a lo de ir a Hacienda a entregar los importes de IVA. Lo que se hace es presentar y pagar un modelo 300 (declaración trimestral de IVA) en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural (es decir, que no hay que salir corriendo a la Administración o Delegación correspondiente) y al final del ejercicio (del 1 al 30 de enero) se presenta el modelo 390 (Resumen Anual de IVA).
Un saludo, Gregorio.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Gracias por la aclaración Gregorio. Joder, mira que nos lo ponen difícil a los ciudadanos normales (lease los que no estamos familiarizados con todos estos trámites)
Salu2,
Iker
P.D. Por cierto, a mi solo me piden la primera declaración del IVA. El resumen anual nunca he tenido que hacerlo.
que de informacion!
gracias a todos!
saludos
FOTOMAF - FOTOBLOG
Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que a los demás. Si logras juzgarte bien a ti mismo eres un verdadero sabio
Je,je Iker, Para eso estamos los asesores, que tambien tenemos que vivir de algo, ¿no?Iniciado por Iker
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Un saludo.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
esto se aprende a base de palos , jejejejej .....suerte de las novias siempre son mas listas..
pitu
Ah, y ya puestos, como me había puesto a buscar algo más de información, aprovecho que Gregorio ya ha comentado qué formularios son, y os pongo aquí el enlace donde poder encontrarlos en PDF:
http://www.aeat.es/modelos/iva.htm
Pues qué quieres que te diga... a mi en parte me jode, pero por otro lado me parece muy bien, que al fin y al cabo mi novia tb. come de elloIniciado por Afotin
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Salu2,
Iker
Pregunta a tu novia si ella lo presentó por ti. Que maravilla de parejas, que nos permiten despreocuparnos de nuestras obligaciones,Iniciado por Iker
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A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Sólo un apunte.
Desde luego Iker ya fue mala suerte lo del expediente sancionador por 80 euros de mie... por el IVA. Para que te detecten una cantidad así, la empresa a la que le facturas debe sufrir fijo una inspección de IVA, porque si no, salvo que le factures durante el año más de 3005,06, ellos no van a comunicar tu nif a hacienda a través del 347. Los libros de IVA no es necesario presentarlos en hacienda salvo que los pidan expresamente (corregidme si me equivoco, lo digo por mi experiencia en las empresas que he trabajado y por mi cuñaaao que es autónomo).
No sé, Gmns, pienso que esto es como siempre. Lo ideal es que intentes que te lo paguen en B, y si no, está en tu mano arriesgarte a que te pillen o no. Que no te influya, pero yo me arriesgaría (je, soy asín)
Un saludo y ya nos cuentas.
nikon D90 ~ nikon D50 ~ tokina 12-24 ~ tamron 28-75 2,8 ~ nikkor 80-200 2,8 ~ nikkor 50 1,8 ~ nikkor 18-70 ~ nikon sb-800
jejeje es otra opción, además arriesgarse mola, pero a mi ya me dieron un palo un añito los de hacienda y de los gordos (gordo pa mi que estaba empezando a currar) y no se.... todo es pensarlo.... yo sigo mirando los enlaces que poneis que son muy interesantes.....
Pues no tengo ni idea qué pasaría, pero con las palabras que te ponen en estas cartas, tan "formales", y lo del "expediente sancionador", casi me caigo de culo al leerloIniciado por Fotoflipao
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El caso es que presenté la factura con IVA, luego no lo declaré (por no saber nada de esto, la verdad) y me pillaron. Por suerte, solo tuve que devolver ese IVA y no tuve recargo...
Salu2,
Iker
YO estoy a la espera de cobrar un trabajo en cash y otro en "Especias"
El del especias debo "declarar" algo?
saludos
FOTOMAF - FOTOBLOG
Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que a los demás. Si logras juzgarte bien a ti mismo eres un verdadero sabio
Si las especias son carnales seguro que no jejejejejesi no lo son, seguro que nuestros expertos te lo aclaran......
Menuda Informacion, Me Lo Voy A Imprimir Entero Para Leermelo Detenidamente
nikon-f 50// nikon f 601//nikon f 4// nikon d-100// nikon d-200//nikon sb-80// nikon sb 25
nikon af nikkor 50 mm 1.8// nikon af nikkor 35-70 mm 3.3.-4.5// nikon Ed af nikkor 80-200 mm 2.8 EN VENTA//Sigma 24-70 f/2.8 EX DG MACRO
Sigma APO120-300 f/2.8 EX IF HSM VENDIDO//Nikkor 70-200mm VR f2.8G IF-ED
Pues si, lo hacen con toda la intencionalidad y mala lech....piiipppp que pueden. Lo mejor para conseguir lo que quieren es acojonar primero al "sufrido" contribuyente.Iniciado por Iker
Por cierto. Pueden haberte pillado si lo declaraste en IRPF y no en IVA.
Con los sistemas informáticos de la AEAT y administraciones forales, autonómicas y locales el cruce de datos es ya casi permanente. Dentro de poco no tendremos que hacer declaracion de renta, nos la enviarán hecha a casa, hasta a los asesores fiscales,![]()
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Un saludo, Gregorio.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
En metálico o en especie, las reglas son las mismas. La única diferencia es que en metálico se sabe el importe exacto y en especie habrá que acudir al valor de mercado para conocer la base imponible.Iniciado por Mauro
Como siempre, la cuestión clave es si hablamos de dinero blanco (legal, con factura, retención e IVA) o de dinero negro (ni factura, ni retención, ni IVA, y a ser posible hasta sin recibo).
Un saludo, Gregorio.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Joder Afotín, como sigas respondiendonos a tanta pregunta, te vamos a aburrirY por Mayo-Junio prepárate
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Salu2,
Iker
Exactamente a eso voy y para estos casos si la empresa nos hace el favor... y es que da rabia que luego haya gente que vende pisos por un 20% más y aún sin escriturar y luego nos pillen a pringaos como nosotros por 300 míseros eurillos que no nos saca de probes... bueno, paro ya que me enciendo...Iniciado por Afotin
Un saludo.
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Esa es precisamente la clave. Hacienda no tiene constancia de todo aquello que no aparezca en algun modelo o declaración oficial (desde el modelo 300 ya mencionado hasta las escrituras de compra-venta de un piso pasadas por el Notario).Iniciado por Fotoflipao
Pero si por algún motivo se declara en un solo modelo (sea 300, sea declaración de Renta, sea 347 o cualquiera de los que obligan a Entidades bancarias o Notarios), ya te tienen pillado.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Una pregunta interesada...
Si podemos hacer facturas hasta un determinado límite reintegrando luego el iva correspondiente... no podríamos deducirnos a su vez el iva de material por un importe similar????
Supongo que no vamos pero...
Saludos.
Madre mia este post es para imprimirlo!!
saludos
FOTOMAF - FOTOBLOG
Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que a los demás. Si logras juzgarte bien a ti mismo eres un verdadero sabio
Por supuesto que si, pero tienes que llevar los libros de ingresos, gastos, facturas emitidas y facturas recibidas acordes con el Reglamento de IVA y de IRPF (los suelen vender en papelerías) y has de conservar todos los justificantes durante el periodo de prescripción (4 años desde la fecha de finalización de presentación de los modelos anuales)Iniciado por pcobo
De hecho, el importe máximo de facturación para darse de alta en el régimen de autónomo de la SS, (el SMI anual al que antes me he referido), se calcula una vez descontado los gastos de los ingresos.
Respecto a la deducción de IVA: Has de exigir FACTURA completa (con indicación de datos fiscales de comprador y vendedor). Es decir, no valen tickets ni recibos para deducir el IVA.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Bueno, la diferencia es que en el 300 sólo aparece un resumen de bases y cuotas soportadas y repercutidas, sin número de nif ni nombre de quien hace las operaciones. En cambio en el 347 ya aparece el número de nif y ya no te escapas, pues es con lo que hace cruces de información. Si haces una factura con retención, ya debes hacer la declaración de iva, por la razon de que la empresa hace una declaración (modelo 110 o 111, y modelo resumen anual 190 creo) para ingresar en hacienda el dinero que te paga de menos (la retención) y por supuesto indicando tu nif. Y si te declara ahí y no has liquidado iva... pues que te trincan. Así que por mi experiencia, si no te declaran en el 347 (operaciones mayores de 500.000 pelas) o en el 110 (retenciones de IRPF) es muy difícil que tu nif llegue a manos de hacienda (aunque puede ser que hacienda en una inspección de impuesto de sociedades, iva... pida tu factura y crucen la info.Iniciado por Afotin
nikon D90 ~ nikon D50 ~ tokina 12-24 ~ tamron 28-75 2,8 ~ nikkor 80-200 2,8 ~ nikkor 50 1,8 ~ nikkor 18-70 ~ nikon sb-800
Estas en lo cierto Pcobo, si tu haces un trabajo y emites una factura, tienes la obligación de ingresar el IVA en Hacienda como ya se ha explicado antes. Consecuentemente también puedes deducir el IVA de los gastos "necesarios" para realizar ese trabajo que has cobrado.
Supongamos que has cobrado 300 € por un trabajo al que se le repercutiria el 16 % de IVA,es decir 48 euros que habria que ingresar a hacienda.
Pues bien si has tenido unos gastos (supongamos compra de materiales, gastos de revelado, etc.) de 100 + iva 16 % = 16 Euros de iva, nos los podriamos deducir perfectamente.
Pues bien en este supuesto pagariamos a hacienda
IVA COBRADO: 48
IVA PAGADO: 16
TOTAL A PAGAR: 48 - 16 = 32 Euros.
Espero haberme explicado mas o menos bien. Saludos.
Fuji Finepix s7000
Cierto, pero es que el 300 lo presentas tu mismo. Con lo cual estas indicando a Hacienda que has ejercido una actividad. Y esa actividad va a tener consecuencias en el IRPF. ¿No te parece?Iniciado por Fotoflipao
Y lo mismo pasa al contrario. Si declaras la actividad en Renta te pueden investigar para ver si podías tener que ingresar el IVA (a menos que se trate de operaciones exentas, lo cual es facil de averiguar por hacienda)
Última edición por Afotin; 13/12/2004 a las 13:18 PM
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Sí, afotín, me refería a lo que declara la empresa. Está claro que si tú declaras una cosa es necesario que declares la otra. Es decir, o todo o nada. Estaba argumentando si hacemos una factura sin retención y con iva y no hacemos la declaración de iva, entonces la información se diluye, y aunque es posible que nos pillen, es más difícil.Iniciado por Afotin
O bien nos arriesgamos o que nos paguen en B.
No sé si me explico. Un saludo,
Carlos.
nikon D90 ~ nikon D50 ~ tokina 12-24 ~ tamron 28-75 2,8 ~ nikkor 80-200 2,8 ~ nikkor 50 1,8 ~ nikkor 18-70 ~ nikon sb-800
Totalmente correcto, ja.moreno.Iniciado por ja.moreno
Solo que cuidado con el tema de los libros registro si hay gastos deducibles y/o cuotas de IVA deducibles.
Y además tener en cuenta que los gastos deben ser directamente necesarios para la obtención de los ingresos. Yo entiendo, que como se trata de actividades esporádicas, no son deducibles los gastos de inversión ni las cuotas de IVA de los mismos.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Si Afotín, cuando yo me referia a compras de materiales me refería a fungibles. Tienes toda la razón del mundo en cuanto a que los bienes de inversión no se debe desgravar el IVA si son actividades esporadicas.
Saludos.
Fuji Finepix s7000
Eso si. Pero siempre y cuando no aparezcas en el 190 de la empresa. Si te practican retención (la pongas tu en factura o no, te la deben practicar por tratarse de una actividad profesional) vas a aparecer en ese modelo y ya se jodió el invento. Pero, sinceramente, la mayoría de las empresas, sobre todo las pequeñas, si tu no pones la retención, ellos no la practican.Iniciado por Fotoflipao
Si no se declara en ningún modelo es dificil que te pillen porque Hacienda no va a tener reflejo de nada. La única posibilidad es que inspeccionen a la empresa y en la inspeccion se den cuenta del pastel.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Otra cuestión, una cosa es el régimen de autónomos, que si nos deducimos gastos y todo es más bien difícil de alcanzar el mínimo al menos a nivel amateur, pero no sé si por otra parte hay que darse de alta en el IAE correspondiente o si hay otro mínimo... Aquí es que ya me pierdo. Es que una vez que estaba en el paro y me ofrecieron dar una conferencia, pregunte en el inem y me pusieron un montón de pegas, que si alta en IAE, paralización de la prestación...
Un saludo.
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El alta en IAE ha sido suprimida para las personas físicas y pequeñas empresas. Si se trata de una actividad HABITUAL si es necesario darse de alta en el Censo fiscal. Pero estamos hablando de actividades ESPORADICAS, en las que no hay un desempeño habitual de una actividad.Iniciado por Fotoflipao
Creo que en el INEM no te informaron correctamente. Entiendo que es perfectamente compatible el dar una conferencia y a la vez cobrar el desempleo. Pero la verdad. En las oficinas del INEM conocen las reglas más básicas y esas son las que explican a los usuarios. Y cuando tu le hablas de dar una conferencia ellos inmediatamente ven lo siguiente:
Conferencia = trabajo por cuenta propia = Alta en autónomo + Alta en IAE = fin del desempleo.
Y en realidad sería:
Conferencia = Trabajo esporádico (creo que no eres conferenciante, ¿no?) = No alta en nada = sigo cobrando desempleo.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
Muchas gracias por la información. Y por lo ilustrativo de los ejemplos.
Lo guardaré
Saludos.
Afotin, la verdad es que no sabían muy bien qué responder y dudaron un poco. De todas formas eso fue hace un par de años y creo que aún había que darse de alta en iae
Gracias por las aclaraciones tan ilustrativas. Un saludo.
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a afotín había que subirle un par de categorías por las clases gratuitas que nos está ofreciendo..... por mi parte cuando sepa algo más del tema ya os contaré como va.
mil gracias a todos los implicados.....
Es que hace un par de años era exactamente igual. Si no hay actividad HABITUAL no hay obligacion de alta en IAE. Antes era el alta en Censo (Modelo 037 antiguo) y en IAE (modelo 845 antiguo) para las actividades HABITUALES. Ahora es el modelo 036 para el alta en Censo de actividades HABITUALES. Las actividades ESPORADICAS nunca han necesitado alta ni en Censo ni en IAE.Iniciado por Fotoflipao
El Tribunal Supremo ha indicado que el SMI anual es lo que marca si una actividad es esporádica o habitual.
Por ejemplo: Tu das una conferencia al año y cobras 12.000 €. Eso es una actividad habitual (aunque sea una vez al año). Das una conferencia diaria por un euro al dia (es decir, 365 euros) es una actividad esporádica aunque la frecuencia sea mayor.
Espero haber despejado algunas dudas. Un saludo, Gregorio.
A quien madruga Dios le ayuda,pero no por mucho madrugar amanece mas temprano.
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